Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 jun 2014
Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .

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eli/es/rd/2010/04/09/437#disposicion-final-segunda