Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 abr 2010
En caso de existir tesorería remanente en el Fondo de Titulización en el momento de su liquidación, una vez satisfechos los compromisos de pago derivados de las emisiones efectuadas y todos los gastos que deban satisfacerse por cuenta del citado Fondo, dicha tesorería se considerará un ingreso liquidable del sistema del ejercicio en curso.
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