Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 29En vigor desde 22 abr 2010
1. El activo del Fondo de Titulización estará constituido por los derechos de cobro que le sean cedidos. Asimismo, podrá formar parte de dicho activo cualquier instrumento financiero que permita una gestión más eficiente del Fondo.
2. El contenido de los derechos de cobro, una vez cedidos al Fondo de Titulización, estará integrado por los elementos siguientes:
a) Valor base a la fecha de cesión: En la fecha de cesión de los derechos de cobro detallados en el artículo 2, el valor base es el precio de cesión conforme a lo establecido en el artículo 7.
b) Tipo de interés de devengo: Los importes pendientes de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo devengarán intereses anuales desde la fecha de cesión hasta su íntegra satisfacción.
En el año de la cesión el tipo de interés que devengará cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo, desde la fecha de cesión hasta el 31 de diciembre del año en el que se efectúa la cesión, será la tasa interna de rendimiento resultante de la emisión asociada a la cesión más un diferencial de treinta puntos básicos.
En el resto de años el tipo de interés que devengarán los derechos cedidos al Fondo será la tasa interna de rendimiento media ponderada de las emisiones vivas más un diferencial de treinta puntos básicos.
El diferencial de treinta puntos básicos estará destinado tanto a cubrir el coste financiero derivado de la posible diferencia entre el saldo vivo de los derechos de cobro cedidos y de los instrumentos financieros emitidos por el Fondo, como a cubrir todos aquellos otros costes del Fondo que no estén incluidos en el cálculo de las tasas internas de rendimiento.
El diferencial podrá ser revisado al alza o a la baja por resolución de la Comisión Interministerial sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta puntos básicos.
Para el cálculo de las tasas internas de rendimiento se seguirán las siguientes reglas en función de la categoría de instrumentos financieros emitidos:
Para la determinación de la tasa interna de rendimiento de los instrumentos financieros con cupón fijo se calculará la tasa interna de rendimiento con cupón de la emisión i calculada por la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización para cada emisión mediante la misma metodología de cálculo aplicable a la deuda emitida por el Tesoro Público.
Para la determinación de la tasa interna de rendimiento de los instrumentos financieros que no entran en la categoría de instrumentos financieros con cupón fijo la Comisión Interministerial deberá aprobar la metodología de determinación de la tasa interna de rendimiento a propuesta de la Sociedad Gestora.
La tasa interna de rendimiento deberá calcularse incluidas las comisiones financieras de colocación y aseguramiento así como la comisión de aval de la emisión que, en su caso, determine la Ministra de Economía y Hacienda.
Para la determinación de la tasa interna de rendimiento media ponderada de las emisiones vivas se aplicará la siguiente expresión:
r = K N Σ w i R i + Σ w j R j i=1 j=1
Donde:
R i es la tasa interna de rendimiento resultante en la emisión i de instrumentos financieros con cupón fijo.
i = 1 es la emisión viva de instrumentos financieros con cupón fijo más antigua con saldo vivo en el momento del cálculo.
i = K es la emisión viva de instrumentos financieros con cupón fijo más reciente con saldo vivo en el momento del cálculo.
w i es la razón entre el saldo de las emisiones vivas de instrumentos financieros con cupón fijo i y el saldo total de emisiones vivas en el pasivo del Fondo en el momento del cálculo.
R j es la tasa interna de rendimiento resultante en la emisión j de instrumentos que no entran en la categoría de instrumentos financieros con cupón fijo.
j = 1 es la emisión viva de instrumentos que no entran en la categoría de instrumentos financieros con cupón fijo más antigua con saldo vivo en el momento del cálculo.
j = N es la emisión viva de instrumentos que no entran en la categoría de instrumentos financieros con cupón fijo más reciente con saldo vivo en el momento del cálculo.
w j es la razón entre el saldo de las emisiones vivas de instrumentos que no entran en la categoría de instrumentos financieros con cupón fijo j y el saldo total de emisiones vivas en el pasivo del Fondo en el momento del cálculo.
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Proeli/es/rd/2010/04/09/437#art-8