Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 22 abr 2010
1. En el sistema peninsular, son titulares iniciales de los derechos de cobro referidos en el artículo 2.1 anterior las empresas que en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, hubieran asumido la obligación de financiar el déficit: del sistema de liquidaciones eléctrico.
a) Los titulares iniciales y los importes de los derechos de cobro definidos en el párrafo i del apartado 1 del artículo 2, a fecha 31 de diciembre de 2008, son los siguientes:
Euros Derechos de Cobro 2006: Iberdrola, S. A. 744.958.745,19 Gas Natural S.D.G., S. A. 236.970.983,93 Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. 114.414.523,03 Endesa, S. A. 936.057.788,86 Elcogás, S. A. 50.317.610,46 Derechos de Cobro 2008: Iberdrola, S. A. 1.448.054.901,02 Gas Natural S.D.G., S. A.: 531.077.547,54 Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.: 251.475.972,73 Endesa, S. A. 1.826.509.695,66 Elcogás, S. A. 78.999.853,06
Las cantidades indicadas en este párrafo son definitivas a efectos de la cesión. Cualquier diferencia que pueda surgir entre los importes anteriores y los que puedan resultar de las liquidaciones definitivas correspondientes a esos periodos se considerará ingreso o coste liquidable del ejercicio en curso.
b) Los titulares iniciales y los importes de los derechos de cobro definidos en el párrafo ii del apartado 1 del artículo 2, a fecha 31 de diciembre de 2009, son los siguientes:
Euros Iberdrola, S. A 1.225.350.000,00 Gas Natural S.D.G., S. A. 480.119.575,06 Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. 212.800.000,00 E.ON Generación, S. L. 33.757.774,79 Endesa, S. A 1.545.600.000,00 Elcogás, S. A. 2.372.650,15
Las cantidades indicadas en este párrafo son definitivas a efectos de la cesión. Los importes definitivos pendientes de cobro de cada uno de los titulares iniciales, serán aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas tras las liquidaciones definitivas correspondientes a dicho periodo. Cualquier diferencia, positiva o negativa, entre los importes anteriores y los que resulten de las liquidaciones definitivas, se considerará ingreso o coste liquidable del ejercicio en curso.
c) Los titulares iniciales de los derechos de cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2 son las siguientes empresas en los porcentajes indicados:
Porcentaje Iberdrola, S. A 35,01 Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A 6,08 Endesa, S. A 44,16 EON España, S. L. 1,00 GAS Natural S.D.G, S. A. 13,75
Las cantidades que resulten de la aplicación de estos porcentajes al importe pendiente de cobro definido en el artículo 2.1.iii son definitivas a efectos de la cesión. Cualquier diferencia, positiva o negativa, entre los importes cedidos por cada empresa y los que resulten de las liquidaciones definitivas, se considerará ingreso o coste liquidable del ejercicio en curso.
2. En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, son titulares iniciales de los derechos de cobro referidos en el artículo 2.1 anterior, correspondientes al déficit de los costes específicos destinados a la compensación de estos sistemas, Endesa S.A. y las empresas de su grupo empresarial que realizan la actividad de generación en régimen ordinario.
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Proeli/es/rd/2010/04/09/437#art-4