Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 22 abr 2010
La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interministerial se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
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eli/es/rd/2010/04/09/437#art-21