Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

20 / 29
En vigor desde 19 jun 2014
La Comisión Interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos. Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#art-20