Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

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En vigor desde 19 jun 2014
Las funciones de la Comisión Interministerial son, entre otras: 1. Velar, a través del Comité de Seguimiento por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la sociedad gestora del Fondo de Titulización. Para el cumplimiento de dicha función, el Comité de Seguimiento informará, con la periodicidad que establezca la Comisión Interministerial, sobre el cumplimiento de sus tareas, pudiendo la Comisión adoptar las resoluciones necesarias en cada momento; 2. Convocar las subastas de instrumentos financieros del Fondo de Titulización y determinar los plazos y condiciones de las mismas; 3. Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple, así como el precio convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del presente real decreto; 4. Aprobar la contratación de instrumentos financieros por parte del Fondo de Titulización; 5. Fijar la fórmula de cálculo de la TIR de los bonos sin cupón fijo a propuesta de la sociedad gestora; 6. Determinar las fechas límites de cesión al Fondo de Titulización de las distintas categorías de derechos de cobro; 7. Declarar los supuestos excepcionales de los mercados de capitales que aconsejen retrasar las emisiones, así como su resolución; y 8. Revisar al alza o a la baja el diferencial al que se hace referencia en el apartado b del artículo 8.2, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta puntos básicos y 9. Cesar a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización en caso de que el Comité de Seguimiento determine que dicha Sociedad no ha cumplido satisfactoriamente las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La Comisión Interministerial podrá delegar parte de estas funciones en el Comité de Seguimiento que se creará mediante orden ministerial a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad. Se modifica el último párrafo por el art. único.6 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15941 .

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Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#art-18