Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 19 jun 2014
1. Se crea una Comisión Interministerial que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización. 2. Dicha Comisión Interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .

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Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#art-16