Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
16 / 29En vigor desde 19 jun 2014
1. Se crea una Comisión Interministerial que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización.
2. Dicha Comisión Interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/09/437#art-16