Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 19 jun 2014
Los titulares actuales en cada momento del derecho de cobro de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información sea necesaria de la relación de titulares para contrastar la corrección de los cálculos que le incumben en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido, así como para prever las cantidades que percibirán en el futuro. Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#art-15