Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 19 jun 2014
1. En el primero de los casos mencionados en el artículo 11.2 las entidades se seleccionarán de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en los siguientes criterios: a) Criterios de carácter técnico, que tendrán en consideración su capacidad para distribuir instrumentos financieros similares tanto en mercados nacionales como extranjeros, su experiencia en este tipo de operaciones y su capacidad de asesoramiento, así como su pertenencia y actuación dentro del grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones. b) Criterios de carácter económico en relación con la cuantía de las comisiones que cobrarán dichas entidades por sus servicios prestados. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realizará una preselección de entidades sobre la base de estos criterios de carácter técnico y económico descritos en los apartados a) y b). En las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 y se tendrá en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo ya sean emisiones a precio convenido o estimado con un grupo de entidades financieras que dirijan la colocación o emisiones realizadas a través de operaciones de venta simple. Estos criterios se concretarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se publicarán, con la debida antelación, en la página web de la Sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, también podrán tenerse en cuenta compromisos adicionales que las entidades financieras estén dispuestas a asumir con el Fondo de Titulización, incluido el compromiso de adquisición parcial de la emisión en condiciones de mercado o de adquisición de la cuantía no colocada. La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades interesadas y de remitirlas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La selección final de entidades colocadoras corresponderá a la Comisión Interministerial sobre la base de la preselección realizada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. 2. En las operaciones de venta simple se seleccionará una o varias entidades suscriptoras de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en criterios, tales como plazo, precio y volumen a suscribir. Para seleccionar a las entidades suscriptoras se solicitarán, al menos, tres ofertas. La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades. El proceso de selección de las entidades suscriptoras corresponderá a la Comisión Interministerial. La Comisión Interministerial podrá delegar esta función en el Comité de Seguimiento. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 . Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15941 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#art-12