Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 mar 1998
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico serán obligatorias, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única.
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