Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 mar 1998
Las cuentas anuales consolidadas de los grupos, que integren una o varias sociedades que realicen actividades eléctricas, deberán incorporar la información específica que se regula en la presente adaptación y en particular la relativa a la separación de actividades incluida en la Memoria.
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eli/es/rd/1998/03/20/437#disposicion-adicional-primera