Art. 20
20 / 33En vigor desde 17 sept 2009
No podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos que en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-14649 . Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8091 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/437#art-20