Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 27 mar 1983
Los Vocales del Consejo Fiscal continuarán desempeñando )as funciones propias de su destino en la carrera fiscal. Acudirán a las reuniones de aquél, cuando sean convocadas al efecto, sin necesidad de solicitar permiso, aunque notificando la ausencia a su superior jerárquico.
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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-11