Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 may 2002
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, han supuesto un importante hito en el funcionamiento del Servicio de Inteligencia español, al incorporar al ordenamiento jurídico, a través de una norma con rango de Ley formal, una regulación adecuada, completa y sistemática de su organización, régimen jurídico y actividad. El contenido y alcance de las novedades que introduce la citada Ley conlleva la necesidad de desarrollar la organización del organismo público que crea, como prevé el apartado 3 de su artículo 7. Los criterios básicos contenidos en la Ley en esta materia hacen referencia a tres aspectos. El primero de ellos deriva de la propia regulación que contiene de sus máximos órganos rectores. En segundo lugar, la estructura orgánica deberá estar dotada de una singular flexibilidad que permita la rápida adaptación del centro para el mejor desarrollo de las funciones asignadas al mismo y el cumplimiento de unos objetivos anuales, que el Gobierno aprobará, mediante la directiva de inteligencia. En tercer lugar, el artículo 5 de la Ley, clasifica con el grado de secreto, la organización y estructura interna del centro, por lo que las disposiciones que las desarrollen deberán observar esta previsión legal. Todo ello aconseja limitar el contenido de este Real Decreto a la regulación de los órganos rectores del Centro. Además de los ya previstos en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se crean dos Directores técnicos, cuyos titulares se asimilan al rango de Director general, y que serán nombrados por el Secretario de Estado Director del centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, en atención a las singularidades y naturaleza de las funciones a desarrollar por los mismos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, DISPONGO:
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