Art. 6
6 / 12En vigor desde 11 may 2002
1. La relación de puestos de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
2. La modificación de la relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
3. La creación, modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del Secretario de Estado Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/436#art-6