Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 jul 2013
El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en: a) Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. b) Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Secretario de Estado Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. c) Tres Direcciones Técnicas, bajo la dependencia directa del Secretario General. Sus titulares tendrán rango de Director General y serán designados, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la inteligencia. d) Los puestos de trabajo que determine la Relación de Puestos de Trabajo, cuyos titulares tengan rango de Subdirector general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director. El resto de las unidades y puestos de trabajo se contemplarán en la Relación de Puestos de Trabajo. Se modifica la letra c) por la disposición final 1 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3907 . Se modifica la letra c) por el art. único.1 de la Orden DEF/2962/2009, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17604 . Se modifica la letra c) por el art. único.1 del Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9007 .

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Pro

eli/es/rd/2002/05/10/436#art-1