Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 mar 2004
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, prevé, en su artículo 25, la elaboración de un Inventario nacional de zonas húmedas a partir de la información proporcionada por las comunidades autónomas, con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los planes hidrológicos de cuenca. En desarrollo de este mandato legal, este real decreto configura el Inventario nacional de zonas húmedas como un instrumento al servicio de la conservación de los humedales, que proporcione información sobre el número, extensión y estado de conservación de aquellos que estén situados en territorio nacional. Sin perjuicio de las competencias sobre inventario y catalogación de humedales de las comunidades autónomas y, en consecuencia, de las distintas definiciones y clasificaciones que puedan existir de dichos ecosistemas en cada una de ellas, la confección del Inventario nacional de zonas húmedas debe responder a unos criterios homogéneos, que permitan cumplir eficazmente las obligaciones de información que el Estado español ha asumido a través de distintos compromisos internacionales y con la propia Unión Europea. Para ello se ha optado por asumir unos criterios de inclusión de humedales coherentes con lo que al respecto señala el Plan estratégico español para la conservación y uso racional de los humedales, aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y que han sido consensuados por el Comité de Humedales, dependiente de dicho órgano. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente prevista en el artículo 149.1.23. a de la Constitución. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/12/435#preambulo-preambulo