Art. Disposición final segunda
10 / 11En vigor desde 26 mar 2004
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, establezca las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/435#disposicion-final-segunda