Art. 7
7 / 11En vigor desde 26 mar 2004
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dispondrá lo necesario para que el Inventario nacional de zonas húmedas pueda ser objeto de consulta pública permanente, sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/435#art-7