Art. 5
5 / 11En vigor desde 26 mar 2004
La inclusión o exclusión de una zona húmeda en el Inventario nacional se lleva a cabo a efectos estadísticos y de investigación y no implica modificación del régimen de protección derivado de la legislación que le sea de aplicación.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/435#art-5