Art. 3
3 / 11En vigor desde 26 mar 2004
Deben inscribirse en el Inventario nacional de zonas húmedas los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/435#art-3