Art. 84
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 2 may 2024
En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal de Cuentas, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-84