Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
90 / 92En vigor desde 2 may 2024
1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de la escala prevista en el artículo 2 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-83