Art. 82
Título TÍTULO VI

Art. 82

89 / 92
En vigor desde 2 may 2024
Por la intervención de los profesionales de la Procura en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/434#art-82