Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 2 may 2024
1. Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 2. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de: a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. c) 401,27 euros ante el Tribunal Supremo. Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-11486
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