Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 2 may 2024
1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.
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