Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 2 may 2024
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 200,64 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán como máximo 140,44 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-63