Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 2 may 2024
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el profesional de la Procura devengara: a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros. b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros. c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-61