Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
67 / 92En vigor desde 2 may 2024
1. El profesional de la Procura que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.
2. En los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 89,10 euros.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-60