Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 2 may 2024
1. Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros. 2. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará como máximo la cantidad de 15,04 euros.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-55