Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

61 / 92
En vigor desde 2 may 2024
Por la tramitación de estos recursos, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/30/434#art-54