Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
60 / 92En vigor desde 2 may 2024
Por la tramitación de este recurso el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-53