Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 19 ago 2024
Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso. b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante. Se modifica la letra a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18615

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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-50