Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 2 may 2024
1. El profesional de la Procura, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros. 2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará, además, el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 2, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-45