Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 2 may 2024
Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-42