Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
47 / 92En vigor desde 2 may 2024
1. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes y títulos no judiciales, percibirá el profesional de la Procura de la parte ejecutante los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.
2. Iniciada la vía de apremio hasta su finalización percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.
3. Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en los dos apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-40