Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 may 2024
Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el orden jurisdiccional civil.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-4