Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 2 may 2024
1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución y demás ampliaciones que resulten en ejecución de sentencia. 2. En caso de oposición se incrementarán los derechos, para cada uno de los profesionales de la Procura intervinientes, en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 2. 3. Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2. 4. Se devengarán los derechos previstos en este capítulo cuando se trate de ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos extranjeros y laudos arbitrales internacionales reconocidos en España mediante la concesión del correspondiente exequatur .
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-39