Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 2 may 2024
1. Por los incidentes concursales relativos a la impugnación de la lista de acreedores e inventario, oposición a la aprobación del convenio, incumplimiento del convenio, y cualesquiera otros que no tengan una cuantía determinada, devengarán los profesionales de la Procura la cantidad de 351,00 euros. 2. Para el cálculo de los derechos por cualquier otro incidente concursal que no tenga por objeto la impugnación de la lista de acreedores y/o inventario y no esté comprendido en el apartado anterior, se estará a la escala prevista en el artículo 33.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-36