Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 2 may 2024
1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala: Hasta euros Cuantía – Euros 12.000 446,23 30.000 624,73 60.000 892,51 120.000 1.349,54 240.000 1.785,00 300.000 2.052,73 600.000 2.856,01 2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros.
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