Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 2 may 2024
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-32