Título TÍTULO I
Art. 3
10 / 92En vigor desde 2 may 2024
En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-3-1