Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 2 may 2024
1. En el procedimiento de anulación del laudo arbitral percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos en los artículos 2 y 3, según corresponda. 2. Por su intervención ante el órgano jurisdiccional competente sobre las funciones de apoyo y control del arbitraje consistente en el nombramiento y remoción judicial de árbitros, la práctica de pruebas y la adopción judicial de medidas cautelares percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros por cada una de ellas. 3. Por la revisión del laudo arbitral conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, se devengarán los derechos previstos en los artículos 2 o 3, según corresponda. 4. Por la ejecución forzosa del laudo arbitral se devengarán los derechos previstos en este arancel relativos a la ejecución.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-29