Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
32 / 92En vigor desde 2 may 2024
1. En los procedimientos cambiarios, cada profesional de la Procura percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 2, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 2.
3. En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo 2.
4. Si el deudor atiende el requerimiento de pago en el plazo legal, percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.
5. Si se iniciara la vía de apremio se devengarán además los derechos previstos en el apartado 2 del artículo 40.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-11486
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-25