Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 2 may 2024
El profesional de la Procura conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-16