Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 2 may 2024
El profesional de la Procura percibirá los derechos que le correspondan y se reintegrará de los gastos que hubiese suplido por el poderdante o poderdantes a los que represente.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-15