Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 may 2002
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto no se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 13.1 b) del presente Real Decreto.
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