Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 may 2002
En los planes de estudios no podrá haber más diferencias por razones de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan considerarse en los niveles de educación física a superar en cada curso, que siempre serán los necesarios para poder desempeñar los cometidos encomendados de acuerdo con la especialidad fundamental correspondiente.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#disposicion-adicional-cuarta