Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 may 2002
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, conforme a la Ley, se ajustarán a los siguientes criterios: 1. Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. 2. Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España. 3. Promover las virtudes militares recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 4. Proporcionar la formación general y la especialización requerida en cada Escala y Cuerpo. 5. Estructurar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales. 6. Combinar en la medida adecuada las enseñanzas teóricas y las prácticas. Igualmente atenderán la formación lingüística, medioambiental, el conocimiento de las diferentes organizaciones internacionales de paz, de seguridad, fuerzas multinacionales, que permita la adecuada integración de nuestras Fuerzas Armadas en dicho contexto internacional, la formación que, a su nivel, se precise para el desempeño de las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes, asignadas a los diferentes Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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